lunes, 24 de junio de 2013

LEY ESTATUTARIA SALUD

Texto conciliado al PROYECTO de LEY ESTATUTARIA numero 209 de 2013 
SENADO, 267 de 2013 CÁMARA 

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia


DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. 
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.............ver LEY ESTATUTARIA SALUD

jueves, 9 de mayo de 2013

NUESTROS OBJETIVOS


1. Procurar la integración de los Profesionales de la Salud en Buenaventura, en campos: Científicos, Culturales, Sociales

2. Promover la solidaridad entre los miembros de Asopsalub ante situaciones difíciles

3. Estudiar los problemas de salud en Buenaventura, ser críticos frente a los mismos y plantear  soluciones

4. Desarrollar actividades y programas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Buenaventura y el Litoral Pacífico Colombiano